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man 96587 960 720La ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entrada en vigor el 26 de octubre, introduce una serie de cambios tanto en materia de recaudación y cotización, como en su acción protectora.

A continuación, pasamos a detallar las principales modificaciones que se han llevado a cabo con la nueva ley:

1.- Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo. (Entrada en vigor el 01-01-2018)

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de cuotas, sin que haya efectuado el ingreso, se devengarán los siguientes recargos:

  • Recargo del 10% si se abona la cuota dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo.
  • Recargo del 20% si se abonan las cuotas a partir del segundo mes natural.

2.- Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.

Los trabajadores autónomos que simultáneamente trabajen por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso que sus cotizaciones en ambos regímenes superen la cuantía establecida cada año en la LPGE, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el mencionado régimen de autónomos. En estos casos, será la propia TGSS quien, antes de 1 de mayo del ejercicio siguiente, procederá de oficio a abonar el reintegro que en cada caso corresponda.

En cuanto a la cotización:

  • Cuando se cause alta por primera vez en el RETA y en consecuencia, se inicie una situación de pluriactividad, se podrá elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta la base máxima.
  • Cuando la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con al menos una jornada del 50%, se podrá elegir como base de cotización en el momento del alta, la comprendida entre el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 85% durante los 18 meses siguientes, hasta la base máxima.

3.- Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendas o reemprendan una actividad por cuenta propia(Se excluyen societarios) (Entrada en vigor el 01-01-2018)

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores, tendrán derecho a una reducción/bonificación de duración total de 24 meses en la cotización, quedando ésta fijada de la siguiente forma:

–  50€/mes durante 12 meses siempre que se opte por la base mínima de cotización. Si se opta por una superior, la reducción será del 80% sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima.

– En los 12 meses siguientes a los anteriores, los trabajadores autónomos continuarán aplicándose las siguientes reducciones/bonificaciones sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima:

  1. Reducción del 50% de la cuota durante 6 meses.
  2. Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
  3. Bonificación del 30% durante los 3 meses restantes.

Cuando el trabajador autónomo sea menor de 30 años o menor de 35 en caso de ser mujer, además de las reducciones/bonificaciones previstas anteriormente, percibirán durante 12 meses más, una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base mínima.

Estas reducciones/bonificaciones serán de aplicación aun cuando el trabajador por cuenta propia emplee a trabajadores por cuenta ajena

4.- Beneficios de cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.(Entrada en vigor el 01-01-2018)

 

Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las del terrorismo, que causen alta inicial en el RETA o que no lo hubieran estado en los 2 años inmediatamente anteriores, durante un total de 48 meses, tendrán derecho a las siguientes reducciones/bonificaciones:

  • Durante 12 meses, reducirán su cuota hasta la cuantía de 50€/mes si optan por la base mínima. Si optan por una base superior, la reducción será del 80% sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima.
  • Durante los 36 meses siguientes a los anteriores, se aplicarán una bonificación del 50% sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima.

Estas reducciones/bonificaciones serán de aplicación aun cuando el trabajador por cuenta propia emplee a trabajadores por cuenta ajena.

5.- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.  

Los trabajadores dados de alta en el RETA, tendrán derecho por un plazo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, ello en los siguientes supuestos:

– Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.

– Por tener a cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

– Por tener a cargo a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de grado igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe actividad retribuida.

En todo caso el trabajador autónomo que se beneficie de estas bonificaciones, deberá mantenerse en alta en la SS durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario deberá reintegrar el importe de la bonificación.

6.- Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

“Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido por el autónomo al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con el domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”.

7.- Bonificación por la contratación de familiares.

La contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no convivan con aquél, dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial del 100% durante 12 meses, siempre que:

– El autónomo no haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos declarados no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.

– Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al contrato. A los efectos de determinar el nivel de empleo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causa objetivas o despidos disciplinarios no declarados improcedentes, despidos colectivos no declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o resolución durante el período de prueba.

8.- Bonificaciones por alta de familiares colaboradores del trabajador autónomo (se excluyen societarios).

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubiesen estado de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con aquéllos en su actividad económica, a partir del 26/10/17, tendrán derecho a una bonificación durante 24 meses de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima, del 50% los primeros 18 y del 25% los 6 restantes.

9.- Modificaciones a la hora de realizar altas, bajas y variaciones  (Entrada en vigor el 01-01-2018)

(Un tope de tres al año, el mismo día del alta), así como cambio de bases de cotización (se podrán realizar cuatro cambios al año)

10.- Jubilación activa.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 50% del importe resultante de la pensión, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza un autónomo persona física (se excluyen a los societarios) y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100% del importe de la pensión.

11.- Fiscalidad de los trabajadores autónomos(Entrada en vigor el 01-01-2018)

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

  1. Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500€ si fuesen discapacitadas.
  2. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  3. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.