Ojo si queréis acogeros al régimen especial de caja que tanto bombo y platillo están dando desde distintas esferas, es necesario conocerlo un poco.
Primero nos encontramos con un régimen optativo, que nos permite el retraso del devengo del impuesto (IVA), es decir que hasta que no hayamos cobrado la factura de nuestro cliente, no se producirá dicho devengo, por lo que no se incluirá en la correspondiente autoliquidación del IVA, hasta ese momento.
Ahora bien, con el IVA soportado nos va a ocurrir igual, hasta que no hayamos pagado la factura a nuestro proveedor o acreedor, el IVA no tendrá el carácter de deducible.