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Sólo voy a hacer mención a una novedad de este año, se trata de la deducción por obra de mejora en la vivienda. NO OS LO PERDAIS:

Datos a tener en cuenta:

De qué obras se tratan?. Se trata de obras que se realizan en nuestra vivienda habitual o en el edificio que ésta se encuentre y son las siguientes: sustitución de la instalación eléctrica, gas,, favorecer la accesibilidad en el edificio, seguridad, protección de medio ambiente...... y telecomunicaciones que permitan el acceso a internet o televisión digital.

El pago de dichas obras a de realizarse mediante cheque bancario o transferencia NUNCA EN EFECTIVO.

Se aplicará cuando la Base imponible sea inferior a 53.007,20 euros

Hasta hora parece fácil y comprensible, es a partir de este momento cuando se complica. Se trata del cálculo de la base de la deducción:

Obras realizadas entre el 14 de abril de 2010 y 6 de mayo de 2011:

La base anual acumulada desde 14 de abril de 2010 hasta 6 de mayo de 2011 no podrá ser superior a 12.000 por vivienda.

Para Bases Imponibles inferiores a 33.007,20 es de 4.000 euros

Para Bases Imponibles entre 33.007,20 y 53.007,20 es 4000 euros menos el resultado de multiplicar 0.2 por la diferencia entre su base imponible y 33.007,20

El porcentaje de la deducción es el 10%

Obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y 31 de diciembre de 2012:

En este periodo de tiempo las obras no hace falta que sean sólo en nuestra vivienda habitual, pueden ser segundas viviendas, arrendadas... no pueden estar afectas a una actividad económica.

Lo pueden aplicar contribuyentes con bases imponibles inferiores a 71.007,20 euros

La base máxima de deducción es de 6.750 euros para bases imponibles iguales o inferiores a 53.007,20.

Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 es de 6.750 menos el resultado de multiplicar 0.375 por la diferencia entre su base y 53.007,20

La base máxima por vivienda es de 20.000 euros

El porcentaje de deducción el 20 %

Qué documentación tenemos que guardar para demostrar a la posible inspección que cumplimos todos los requisitos?.. Toda la documentación posible no os conforméis con una simple circular del administrador/a de fincas o del presidente guardar fotocopia de todo. (proyectos, informes técnicos......)

Si necesitas más aclaraciones ya sabes donde estoy... Ponte en contacto con nosotros!