cabecera blog 02

Cuidado¡¡¡ si cumples todos los requisitos para que te concedan la renta de emancipación, no te olvides que es obligatorio declararla.

La renta de emancipación se ha de incluir en el periodo que se cobra y no cuando es concedida. Mucha atención, es posible que en los datos fiscales que está enviando hacienda no este incluida. Eso no quiere decir que no sea necesario declararla.

Al tratarse de una subvención nos convierte de forma automática en sujetos pasivos del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas (obligatorio presentar la declaración dela Renta).

Y esto de verdad, que trae consigo?. La obligatoriedad de incluir todas las rentas obtenidas en el periodo, todas las posibilidades de no existir la obligatoriedad de presentar la declaración han desaparecido.

Y… ¿Qué ocurre si no la presentamos?, la cosa se pone muy seria, por un lado una posible sanción por parte de hacienda, por no presentar la declaración de la renta y estar obligado y la posibilidad de suspender el pago de dicha renta por no estar al corriente de las obligaciones fiscales.

Ya tenemos claro que vamos a presentar la declaración de la renta y ahora hemos de pensar en que casilla lo debemos incluir, pues si, nos encontramos ante UNA GANANCIA PATRIMONIAL y se ha de integrar en la base imponible general.

Si no te ha quedado claro, ponte en contacto con nosotras!