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medica con papelesOs recordamos que el pasado 1 de diciembre de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de altas y bajas médicas.

Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.

La Orden introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor (1 de diciembre de 2015) y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

Tipos de procesos de incapacidad temporal:

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:

  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  • Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto, emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente de los previstos en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, suministrará y revisará periódicamente unas tablas sobre el grado de incidencia de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, en las distintas actividades laborales, las cuales se pondrán a disposición de los facultativos para calcular la duración estimada de cada proceso.

Los partes de confirmación de la baja médica serán expedidospor el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua (cuando la IT derive de una contingencia profesional cubierta por la misma), con base en la duración estimada del proceso, conforme a unas reglas: 

PRIMERA.- En los procesos de duración estimada muy corta no procede la emisión de partes de confirmación,  utilizando un único parte, según el modelo aprobado, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

SEGUNDA.- En los procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se ha de expedir en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.

TERCERA.- En los procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se ha de expedir en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.

CUARTA.- En los procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se ha de expedir en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.

Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo (del servicio público de salud o de la mutua, según corresponda) deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria. A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.

Declaración de alta médica:

Con carácter general, el parte médico de alta en el proceso de IT ha de ser expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella, tras el reconocimiento del trabajador, utilizando para ello el nuevo modelo, si bien el alta puede ser expedida desde otras instancias, en la forma siguiente: 

.- Por los inspectores médicos del servicio de salud, en función de las competencias que ostentan, respecto de la actuación de los facultativos del mismo. En estos casos, estas mismas Inspecciones son las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta.

Tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación

.- El facultativo que haya expedido el parte médico ha de entregar al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa, estando obligado el trabajador a presentar a la empresa una copia, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición y, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, de tratarse del parte médico de alta. No obstante, en los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador ha de presentar a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.

Si la relación laboral finaliza durante la situación de IT, a partir de ese momento el trabajador ha de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de IT, en los mismos plazos.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su presentación telemática.

Control de la IT.-

En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá un informe médico de control de la incapacidad en el que deberán constar todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal.

Los servicios públicos de salud pondrán los citados informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM, o de los facultativos de las mutuas, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión. Lo mismo los informes médicos complementarios y sus actualizaciones, y las pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso.

Para cualquier aclaración no dudéis en poneos en contacto con nosotras.

Anexos:

Anexo I Parte Médico de Baja/Alta Trabajador

Anexo I Parte Médico de Baja/Alta Empresa

Anexo I Parte Médico de Baja/Alta Empresa 2

Anexo II Parte medico de Confirmación de incapacidad temporal Trabajador

Anexo II Parte medico de Confirmación de incapacidad temporal Empresa