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El pasado 24 de julio se publicó el Real Decreto 900/2018, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad; que articula el incremento de la base reguladora de la pensión de viudedad, del 52% al 56% para este año 2018 y hasta el 60% para el 2019.

Con esta subida se desarrolla la disposición adicional trigésima de la reforma de pensiones de 2011, en la que se contemplaban mejoras para las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con menores ingresos.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años
  2. No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  3. No percibir ingresos por la realización de trabajo.
  4. No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, que en cómputo anual superen el límite para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

La mejora prevista se reconocerá a solicitud de la persona interesada, acreditándolo en el momento de la solicitud de la pensión de viudedad, no obstante, las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones, que causadas antes de la fecha de este Real Decreto, se encuentren vigentes, siempre que, de acuerdo con los datos que posea la entidad gestora, concurran los requisitos mencionados anteriormente.

Esta mejora de la pensión tiene carácter no consolidable, la pérdida de alguno de los requisitos, motivará la aplicación del porcentaje que se viene aplicando del 52%.