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El pasado 7 de marzo se publicó el REAL DECRETO- LEY 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad, destacamos como más significativos los puntos siguientes:

En cuanto a los Trabajadores autónomos:

Bonificación de cuotas para las trabajadoras autónomas:

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso, siempre que este tenga una duración de al menos un mes, por:

  • Nacimiento
  • Adopción
  • Acogimiento
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia natural

Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo:

En determinados supuestos una bonificación se fija en 60€ mensuales los 12 meses siguientes a su reincorporación o una bonificación del 80% si tuviera la base de cotización superior a la mínima

Los Trabajadores por cuenta ajena:

Permiso por nacimiento y cuidado del menor:

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor para el progenitor distinto a la madre biológica, este será de 8 semanas en 2019 desde el 1 de abril.  

Disfrute obligatorio de 2 semanas tras el nacimiento del hijo. Suspensión del contrato transcurridas las 6 primeras semanas posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo.

Parto prematuro o cuando el menor deba estar hospitalizado más de 7 días, el periodo de suspensión se amplía tantos días como el recién nacido esté hospitalizado, con el límite de 13 semanas.

En caso de fallecimiento de la madre biológica tendrá derecho al permiso de nacimiento de 16 semanas prevista para la madre, y si este está empezado, en la parte restante.

Permiso por adopción guarda con fines de adopción o acogimiento:

Cada progenitor tiene un periodo de suspensión de 16 semanas obligatorias, de las cuales 6 deberán disfrutarse a jornada completa e ininterrumpida.  Las demás pueden disfrutarse acumuladas o sin interrupción.

Conciliación familiar:

Derecho adaptaciones en cuanto a duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la manera de la prestación, incluyendo la prestación del trabajo a distancia para que el derecho a la conciliación sea efectivo. En el caso de tener hijos este derecho se extiende hasta que estos cumplan 12 años.  

Lactancia:

El derecho al cuidado del menor se puede realizar de manera simultanea y el periodo puede extenderse hasta los 12 meses, con una reducción del salario cuando hayan pasado 9 de los 12 meses del menor.

Despido:

Nulo: cuando no hayan pasado más de 12 meses desde la reincorporación al puesto de trabajo tras el permiso de suspensión y no concurra causa.

Declaración de nulidad del contrato por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador recibirá la retribución que realmente le correspondía.

Durante el periodo de prueba, la resolución del contrato por parte del empresario, será nula en el caso de las trabajadoras embarazadas, salvo que existan causas no relacionadas con el embarazo o la maternidad.

 

Obligaciones empresariales:

Plan de igualdad:

 

EMPRESAS DE +250 TRABAJADORES

Obligación de contar con un plan de igualdad.

EMPRESAS DE 151 A 250 TRABAJADORES

1 año para aprobar un plan de igualdad

EMPRESAS DE 50 A 150 TRABAJADORES

3 años para aprobar un plan de igualdad

 

Registro salarial de la empresa:

Obligación de tener un registro con los valores medios de los salarios, además el trabajador tiene derecho a acceder al registro.

Empresas de más de 50 trabajadores tiene que justificar la no discriminación cuando las diferencias salariales medias sean entorno al 25% o más.

Contratos:

Se incluye la situación de violencia de genero como supuesto que interrumpe el computo de la duración de los contratos de formación y en practicas y durante el periodo de prueba si existe acuerdo entre las partes.

Modificación del régimen de sanciones:

Sanción grave si no se cumplen las obligaciones que en materia de planes de igualdad se establecen en el estatuto de los trabajadores y en los convenios colectivos.