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El pasado 12 de marzo, se publicó el REAL DECRETO 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, destacamos entre otras:

DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES:

Subsidio por desempleo

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años aun cuando no tengan responsabilidades familiares.

Trabajadores Autónomos o cuenta ajena

  • Los autónomos que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, estén a 1 de enero en situación de IT, transcurridos 60 días desde que se iniciara la situación, podrán beneficiarse del pago de las cuotas por todas las contingencias, por la Mutua, con cargo a las cuotas por cese de actividad. El abono procederá desde el 1 de enero de 2019.

Artistas en espectáculos públicos

  • Rebaja los requisitos para continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, debiendo superar las retribuciones percibidas las cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual.

Cotizaciones durante período de reducción jornada por cuidado de menor

  • Las cotizaciones durante dicho periodo se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6%.

 ORGANIZACIÓN EN LAS EMPRESAS:

Registro de jornada

  • El Gobierno podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada y de los descansos.
  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. La empresa conservará los registros durante 4 años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales así como de la Inspección de Trabajo. (Entra en vigor a partir 13 de mayo de 2019)

Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

  • Las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

  • Las bonificaciones son las siguientes;
  • 300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
  • 500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos

  • Los contratos que transformen antes del 1 de Enero de 2020 durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:
  • Bonificación de 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1800 euros. En el caso de las mujeres la bonificación será mayor de hasta 53,33 euros al mes.
  • Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
  • Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

No serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.